El uso de nanopartículas insolubles en cosméticos
De acuerdo con la Directiva sobre cosméticos 76/768 / CE, el fabricante o importador de un producto cosmético tiene que evaluar la seguridad del producto antes de su puesta en el mercado. Esto tiene que hacerse teniendo “en cuenta el perfil toxicológico general de los ingredientes, su estructura química y su nivel de exposición” (art. 7a (1) (d)).
Nanopartículas Insolubles
Esta evaluación de la seguridad será determinada por las autoridades competentes de los Estados miembros durante controles en el mercado. Si estas autoridades concluyen que la evaluación de seguridad es insuficiente para mantener la seguridad del producto, se deberán tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las normas comunitarias.
Además de estas normas generales, ciertos grupos de sustancias, incluyendo filtros UV, tienen que ser autorizadas por la Comisión Europea antes de su uso en productos cosméticos introducidos en el mercado de la UE. Dicho permiso es precedido por un dictamen del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC). Los informes de este comité presentarán los datos toxicológicos de las diversas sustancias. Esta información estará disponible en el “Informe de Seguridad para Consumidores.pdf”..
Los informes de las evaluaciones de seguridad nano partículas insolubles como ingredientes de los cosméticos han sido encargados por la Comisión a sus órganos independientes de evaluación de riesgos para determinar los riesgos tanto en las sustancias como en las metodologías utilizadas.
Los informes se pueden consultar en: