Regulación UE 358/2014 De LA COMISIÓN EUROPEA sobre los productos cosméticos: dictamen sobre la seguridad del triclosán y Parabenos
Las restricciones en el uso del Triclosán y los Parabenos mencionadas en este reglamento, entraran en vigor en el próximo mes de OCTUBRE para introducir en el mercado los productos conformes y una moratoria de 9 meses más a partir de Octubre de 2014, para agotar existencias de producto ya fabricado.TRICLOSAN
- El uso continuado de triclosán como conservante en la actual concentración máxima del 0,3 % en todos los productos cosméticos no era seguro para los consumidores debido a la magnitud de la exposición agregada
Es por este motivo que se limita el usi en colutorios a una concentración máxima del 0,2 %.
- Por otro lado, su uso a una concentración máxima del 0,3 % es seguro en dentífricos, pastillas de jabón, jabones líquidos, geles de ducha, desodorantes, polvos faciales y cremas correctoras.
PARABENOS
E n cuanto al uso de parabenos, tomando en cuenta las reclamaciones de paises como Francia a la regulación actual, se regula lo siguiente:
Las sustancias: isopropilparabeno, el isobutilparabeno, el fenilparabeno, el bencilparabeno y el pentilparabeno deben incluirse en el anexo II de la actual reglamento, para dejar claro que están prohibidas en los productos cosméticos.
Además adelantamos que sobre el propilparabeno y el butilparabeno están preparándose medidas adicionales, como segunda fase de la gestión del riesgo de los parabenos.